viernes, 22 de enero de 2016

Acerca del cooperativismo escolar


La enseñanza del cooperativismo en las escuelas ha sido un anhelo histórico en nuestro país que no ha logrado todavía concretarse en su cabal pretensión, salvo casos aislados que responden a esfuerzos personales o institucionales especiales, pero no a una sistematización generalizada, eficiente y sostenida en el tiempo.
Si bien existe el consenso de la afinidad en el marco axiológico del cooperativismo y del Sistema Educativo Argentino, y se reconoce las cualidades formativas y pedagógicas de la práctica cooperativa a través del ejercicio de sus principios y su modelo de gestión democrática, no se ha logrado resolver la problemática de la formación de recursos humanos que puedan hacerse cargo de las inclusiones curriculares necesarias en todos los niveles académicos.
Ya la Ley Nacional de Educación Común N°1420 sancionada en 1884, adelantándose a su época, estableció entre las atribuciones y deberes del Consejo Nacional de Educación: “ Promover y auxiliar la formación de bibliotecas populares y de maestros, lo mismo que la de asociaciones y publicaciones cooperativas de la educación común” (art.57.inc18). Además señaló entre las funciones de cada “Consejo Escolar de distrito: promover, por los medios que crea conveniente, la fundación de sociedades cooperativas de la educación y
de las bibliotecas populares del distrito” (art.42 inc 4°). Tras antecedentes legislativos provinciales (por ejemplo en la Provincia de Buenos Aires la Ley 5111 de 1946 dispone la enseñanza obligatoria de la cooperación en las escuelas oficiales o particulares, la capacitación del personal docente y la creación de cooperativas escolares) a nivel nacional se logró el 30 de octubre de 1964 la sanción de la importante Ley de Educación Cooperativa N°16.583, que declara “de alto interés nacional la enseñanza de los principios del cooperativismo”(art.1°). Esta Ley tuvo dos reglamentaciones, la última fue el Decreto N° 2.176 de 1986 con el que se pretendió dar impulso a una norma con más de un cuarto de siglo de sanción. Los esfuerzos fueron arduos, y los resultados no han sido acordes a ellos. Casi 20 años después se sanciona el Decreto 1171/2003 que actualmente constituye el régimen legal que dispone el objetivo del Estado por dar cumplimiento a esta necesidad de que el cooperativismo sea un contenido teórico práctico en los planes de enseñanza.
Necesidad cuya conciencia de su existencia, como vimos es centenaria, y compartida desde las órbitas del Sistema Educativo y del Movimiento Cooperativo argentino. Los considerandos y el articulado del Decreto 1171/2003 sintetiza lo que hemos venido exponiendo.
Segundo Camuratti

viernes, 1 de enero de 2016

Saludos Nuevo Año 2016


Siempre antes de saludar el nuevo año es un deber inolvidable analizar el año que termina haciendo consideraciones concretas de los acontecimientos que acompañaron el tránsito del mismo, sobre todo en cantidad porque el factor calidad lo deben hacer los lectores que nos acompañaron desde nuestro inicio a mediados del año 2009, con el afán de aportar improntas de discusión sobre los temas importantes del quehacer  imaginario colectivo de la cooperación que le dan vida.
Podrá ser mejor  o peor la tarea desarrollada, pero lo importante es cumplir la misión de acompañar y estar en consonancia, con lo temas que incumben para analizarlos con equidad meridiana pero nunca en calidad de neutral, porque la neutralidad siempre juega a favor de algo o de alguien interesado que no asume el compromiso del cooperador.
El sentido anunciado en el blog desde su salida, dedicado a una actividad vinculada al aspecto social y económico como es la cooperación en sus distintas corrientes, lo utilizamos como un medio de comunicación con opinión, sin claudicaciones respecto de lo esencial que representan los principios cooperativos que no pueden, bajo ningún punto de vista ser ignorados o tergiversados con versiones ambivalentes antojadizas que distorsionan la realidad.
Los principios cooperativos son  conceptos desarrollados por el imaginario colectivo  del movimiento cooperativo, y tienen la validez de lo que tiene el país para la constitución nacional, por eso bregamos para sostenerlos con claridad y con convicción pero nunca por dependencia u obsecuencia.
Como militantes de muchos años de actuar dentro del movimiento asumimos con todo derecho a manifestar opiniones, sobre los temas que conciernen a la funcionalidad del sistema y además sobre la alternancia del espectro legal que lo controla con sus propios condicionamientos vigentes.
Pero eso no significa ser un iceberg arrastrado por el empuje de la corriente del deshielo, sino que tiene presencia propia acopiada por historia y transcendencia humana y guiada por la esencia social de la solidaridad, muchas veces no tenida en cuenta por advenedizas políticas neoliberales de gobiernos mal llamados progresistas.
Nuestro saludo de un nuevo año es el compromiso fiel de seguir en la meta con ánimo y paciencia, bregando por un país mejor con el deseo consecuente de participar y llevar adelante el apoyo que contribuya a incorporar en el escenario de la sociedad  política una más equitativa distribución de la riqueza.
Feliz año 2016 en paz y concordia para todos los argentinos.
Segundo Camuratti