La
enseñanza del cooperativismo en las escuelas ha sido un anhelo histórico en
nuestro país que no ha logrado todavía concretarse en su cabal pretensión,
salvo casos aislados que responden a esfuerzos personales o institucionales
especiales, pero no a una sistematización generalizada, eficiente y sostenida
en el tiempo.
Si bien
existe el consenso de la afinidad en el marco axiológico del cooperativismo y
del Sistema Educativo Argentino, y se reconoce las cualidades formativas y
pedagógicas de la práctica cooperativa a través del ejercicio de sus principios
y su modelo de gestión democrática, no se ha logrado resolver la problemática
de la formación de recursos humanos que puedan hacerse cargo de las inclusiones
curriculares necesarias en todos los niveles académicos.
Ya la Ley
Nacional de Educación Común N°1420 sancionada en 1884, adelantándose a su
época, estableció entre las atribuciones y deberes del Consejo Nacional de
Educación: “ Promover y auxiliar la formación de bibliotecas populares y de
maestros, lo mismo que la de asociaciones y publicaciones cooperativas de la
educación común” (art.57.inc18). Además señaló entre las funciones de cada
“Consejo Escolar de distrito: promover, por los medios que crea conveniente, la
fundación de sociedades cooperativas de la educación y
de las
bibliotecas populares del distrito” (art.42 inc 4°). Tras antecedentes
legislativos provinciales (por ejemplo en la Provincia de Buenos Aires la Ley
5111 de 1946 dispone la enseñanza obligatoria de la cooperación en las escuelas
oficiales o particulares, la capacitación del personal docente y la creación de
cooperativas escolares) a nivel nacional se logró el 30 de octubre de 1964 la
sanción de la importante Ley de Educación Cooperativa N°16.583, que declara “de
alto interés nacional la enseñanza de los principios del
cooperativismo”(art.1°). Esta Ley tuvo dos reglamentaciones, la última fue el
Decreto N° 2.176 de 1986 con el que se pretendió dar impulso a una norma con
más de un cuarto de siglo de sanción. Los esfuerzos fueron arduos, y los
resultados no han sido acordes a ellos. Casi 20 años después se sanciona el
Decreto 1171/2003 que actualmente constituye el régimen legal que dispone el
objetivo del Estado por dar cumplimiento a esta necesidad de que el
cooperativismo sea un contenido teórico práctico en los planes de enseñanza.
Necesidad
cuya conciencia de su existencia, como vimos es centenaria, y compartida desde
las órbitas del Sistema Educativo y del Movimiento Cooperativo argentino. Los
considerandos y el articulado del Decreto 1171/2003 sintetiza lo que hemos
venido exponiendo.
Segundo
Camuratti