La enseñanza del cooperativismo en las escuelas ha sido un anhelo histórico
en nuestro país que no ha logrado todavía concretarse en su cabal pretensión,
salvo casos aislados que responden a esfuerzos personales o institucionales
especiales, pero no a una sistematización generalizada, eficiente y sostenida
en el tiempo.
Si bien existe el consenso de la afinidad en el marco axiológico del
cooperativismo y del Sistema Educativo Argentino, y se reconoce las cualidades
formativas y pedagógicas de la práctica cooperativa a través del ejercicio de
sus principios y su modelo de gestión democrática, no se ha logrado resolver la
problemática de la formación de recursos humanos que puedan hacerse cargo de
las inclusiones curriculares necesarias en todos los niveles académicos.
Ya la Ley Nacional
de Educación Común N°1420 sancionada en 1884, adelantándose a su época,
estableció entre las atribuciones y deberes del Consejo Nacional de Educación: “Promover
y auxiliar la formación de bibliotecas populares y de maestros, lo mismo que la
de asociaciones y publicaciones cooperativas de la educación común”
(art.57.inc18). Además señaló entre las funciones de cada “Consejo Escolar de
distrito: promover, por los medios que crea conveniente, la fundación de
sociedades cooperativas de la educación y de las bibliotecas populares del
distrito” (art.42 inc 4°).
Tras antecedentes legislativos provinciales (por ejemplo en la Provincia de Buenos
Aires la Ley 5111
de 1946 dispone la enseñanza obligatoria de la cooperación en las escuelas
oficiales o particulares, la capacitación del personal docente y la creación de
cooperativas escolares) a nivel nacional se logró el 30 de octubre de 1964 la
sanción de la importante Ley de Educación Cooperativa N°16.583, que declara “de
alto interés nacional la enseñanza de los principios del
cooperativismo”(art.1°). Esta Ley tuvo dos reglamentaciones, la última fue el
Decreto N° 2.176 de 1986 con el que se pretendió dar impulso a una norma con
más de un cuarto de siglo de sanción.
Los esfuerzos fueron arduos, y los resultados no han sido acordes a ellos.
Casi 20 años después se sanciona el Decreto 1171/2003 que actualmente
constituye el régimen legal que dispone el objetivo del Estado por dar
cumplimiento a esta necesidad de que el cooperativismo sea un contenido teórico
práctico en los planes de enseñanza.
Necesidad cuya conciencia de su existencia, como vimos es centenaria, y
compartida desde las órbitas del Sistema Educativo y del Movimiento Cooperativo
argentino. Los considerandos y el articulado del Decreto 1171/2003 sintetizan
lo que hemos venido exponiendo.
Muy pocas propuestas están implantadas en este momento en las escuelas del
país, pero también es cierto que el movimiento cooperativo argentino tampoco
vuelca esfuerzos coordinados para presionar antes los sectores políticos del
estado, llámense ministerio de educación y/o
otras alternativas políticas que le incumben para generar leyes sistemáticas que hagan centro en la educación cooperativa para instalarla de una vez y por
todas para beneficio del país.
Lo actual es más de lo mismo; pareciera que nubes de humo negras siguen
cubriendo el cielo de la educación cooperativa que impiden ver que es lo
que se hace para no difundir la
educación cooperativa en las escuelas para bochorno del país y los cooperadores
Segundo
Camuratti