viernes, 16 de mayo de 2014

La escuela en la educación cooperativa



La enseñanza del cooperativismo en las escuelas ha sido un anhelo histórico en nuestro país que no ha logrado todavía concretarse en su cabal pretensión, salvo casos aislados que responden a esfuerzos personales o institucionales especiales, pero no a una sistematización generalizada, eficiente y sostenida en el tiempo.
Si bien existe el consenso de la afinidad en el marco axiológico del cooperativismo y del Sistema Educativo Argentino, y se reconoce las cualidades formativas y pedagógicas de la práctica cooperativa a través del ejercicio de sus principios y su modelo de gestión democrática, no se ha logrado resolver la problemática de la formación de recursos humanos que puedan hacerse cargo de las inclusiones curriculares necesarias en todos los niveles académicos.
Ya la Ley Nacional de Educación Común N°1420 sancionada en 1884, adelantándose a su época, estableció entre las atribuciones y deberes del Consejo Nacional de Educación: “Promover y auxiliar la formación de bibliotecas populares y de maestros, lo mismo que la de asociaciones y publicaciones cooperativas de la educación común” (art.57.inc18). Además señaló entre las funciones de cada “Consejo Escolar de distrito: promover, por los medios que crea conveniente, la fundación de sociedades cooperativas de la educación y de las bibliotecas populares del distrito” (art.42 inc 4°).
Tras antecedentes legislativos provinciales (por ejemplo en la Provincia de Buenos Aires la Ley 5111 de 1946 dispone la enseñanza obligatoria de la cooperación en las escuelas oficiales o particulares, la capacitación del personal docente y la creación de cooperativas escolares) a nivel nacional se logró el 30 de octubre de 1964 la sanción de la importante Ley de Educación Cooperativa N°16.583, que declara “de alto interés nacional la enseñanza de los principios del cooperativismo”(art.1°). Esta Ley tuvo dos reglamentaciones, la última fue el Decreto N° 2.176 de 1986 con el que se pretendió dar impulso a una norma con más de un cuarto de siglo de sanción.
Los esfuerzos fueron arduos, y los resultados no han sido acordes a ellos. Casi 20 años después se sanciona el Decreto 1171/2003 que actualmente constituye el régimen legal que dispone el objetivo del Estado por dar cumplimiento a esta necesidad de que el cooperativismo sea un contenido teórico práctico en los planes de enseñanza.
Necesidad cuya conciencia de su existencia, como vimos es centenaria, y compartida desde las órbitas del Sistema Educativo y del Movimiento Cooperativo argentino. Los considerandos y el articulado del Decreto 1171/2003 sintetizan lo que hemos venido exponiendo.
Muy pocas propuestas están implantadas en este momento en las escuelas del país, pero también es cierto que el movimiento cooperativo argentino tampoco vuelca esfuerzos coordinados para presionar antes los sectores políticos del estado, llámense ministerio de educación y/o  otras alternativas políticas que le incumben para generar  leyes sistemáticas que hagan centro en la educación cooperativa para instalarla de una vez y por todas para beneficio  del país.
Lo actual es más de lo mismo; pareciera que nubes de humo negras siguen cubriendo el cielo de la educación cooperativa que impiden ver que es lo que  se hace para no difundir la educación cooperativa en las escuelas para bochorno del país y los cooperadores
Segundo Camuratti

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